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"El Juzgado Nacional en lo Comercial n° 26 a cargo de la Dra. María Cristina O'Reilly, Secretaría n° 51, con sede en Av. Callao 635, primer piso (C.A.B.A.), comunica a aquellos consumidores y/o usuarios del servicio financiero brindado por el Banco Macro S.A. que se encuentra en trámite el expediente caratulado "ASOCIACIÓN POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES (ADUC) c/ BANCO MACRO S.A., PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A., AMERICAN EXPRESS ARGENTINA S.A. Y FIRST DATA CONO SUR S.R.L., s/ ORDINARIO" (N° 35445/2015).
El grupo potencialmente afectado involucra a eventuales clientes o ex clientes de las demandadas que hayan realizado compras en el exterior mediante la utilización de tarjeta de crédito y/o compra y/o débito en el período octubre 2011 al 10 de diciembre de 2015. El proceso colectivo tiene por objeto: 1) el cese del incremento unilateral, incausado e inconsulto del costo financiero total de la operatoria de tarjeta de crédito, de compra y de débito, por compras en el exterior, implicando ello una comisión o cargo encubierto conforme a la normativa del BCRA aplicable; 2) la devolución a los consumidores supra indicados de los conceptos percibidos por las demandadas y de cualquier otro que por igual concepto hubieran decidido cobrar éstas; 3) la aplicación a las demandadas de la multa prevista por el art. 52 bis de la ley 24.240. Se publicita el presente a fin de que aquellos consumidores (clientes y ex clientes del Banco Macro S.A.) puedan ejercer el derecho de exclusión previsto en el art. 54 de la ley 24.240, segundo párrafo, dentro del plazo de sesenta días desde la respectiva publicación, el que podrá ser realizado mediante una presentación en la causa de un escrito que no necesitará firma de letrado.
Si la sentencia hiciere lugar a la pretensión, hará cosa juzgada para el demandado y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en las mismas condiciones, excepto de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario en los términos precedentemente indicados (art. 54, ley 24.240), previo al dictado de la misma. Asimismo, se les hace saber que en caso de denegarse el reclamo colectivo, subsistirá para cada damnificado (eventuales clientes o ex clientes de la demandada), la vía judicial individual.
"El Juzgado Nacional en lo Comercial n° 26 a cargo de la Dra. María Cristina O'Reilly, Secretaría n° 51, con sede en Av. Callao 635, primer piso (C.A.B.A.), comunica a aquellos consumidores y/o usuarios del servicio financiero brindado por el Banco Supervielle S.A. que se encuentra en trámite el expediente caratulado "ASOCIACIÓN POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES (ADUC) c/ BANCO SUPERVIELLE S.A., PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A. Y FIRST DATA CONO SUR S.R.L. s/ ORDINARIO" (N° 35681/2015).
El grupo potencialmente afectado involucra a eventuales clientes o ex clientes de las demandadas que hayan realizado compras en el exterior mediante la utilización de tarjeta de crédito y/o compra y/o débito en el período octubre 2011 al 10 de diciembre de 2015. El proceso colectivo tiene por objeto: 1) el cese del incremento unilateral, incausado e inconsulto del costo financiero total de la operatoria de tarjeta de crédito, de compra y de débito, por compras en el exterior, implicando ello una comisión o cargo encubierto conforme a la normativa del BCRA aplicable; 2) la devolución a los consumidores supra indicados de los conceptos percibidos por las demandadas y de cualquier otro que por igual concepto hubieran decidido cobrar éstas; 3) la aplicación a las demandadas de la multa prevista por el art. 52 bis de la ley 24.240. Se publicita el presente a fin de que aquellos consumidores (clientes y ex clientes del Banco Supervielle S.A.) puedan ejercer el derecho de exclusión previsto en el art. 54 de la ley 24.240, segundo párrafo, dentro del plazo de sesenta días desde la respectiva publicación, el que podrá ser realizado mediante una presentación en la causa de un escrito que no necesitará firma de letrado.
Si la sentencia hiciere lugar a la pretensión, hará cosa juzgada para el demandado y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en las mismas condiciones, excepto de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario en los términos precedentemente indicados (art. 54, ley 24.240), previo al dictado de la misma. Asimismo, se les hace saber que en caso de denegarse el reclamo colectivo, subsistirá para cada damnificado (eventuales clientes o ex clientes de la demandada), la vía judicial individual.
"El Juzgado Nacional en lo Comercial n° 26 a cargo de la Dra. María Cristina O'Reilly, Secretaría n° 51, con sede en Av. Callao 635, primer piso (C.A.B.A.), comunica a aquellos consumidores y/o usuarios del servicio financiero brindado por HSBC BANk ARGENTINA S.A. que se encuentra en trámite el expediente caratulado "ASOCIACIÓN POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES (ADUC) c/ HSBC BANK ARGENTINA S.A., PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A., FIRST DATA CONO SUR S.R.L. Y AMERICAN EXPRESS ARGENTINA S.A. s/ ORDINARIO" (N° 35683/2015).
El grupo potencialmente afectado involucra a eventuales clientes o ex clientes de las demandadas que hayan realizado compras en el exterior mediante la utilización de tarjeta de crédito y/o compra y/o débito en el período octubre 2011 al 10 de diciembre de 2015. El proceso colectivo tiene por objeto: 1) el cese del incremento unilateral, incausado e inconsulto del costo financiero total de la operatoria de tarjeta de crédito, de compra y de débito, por compras en el exterior, implicando ello una comisión o cargo encubierto conforme a la normativa del BCRA aplicable; 2) la devolución a los consumidores supra indicados de los conceptos percibidos por las demandadas y de cualquier otro que por igual concepto hubieran decidido cobrar éstas; 3) la aplicación a las demandadas de la multa prevista por el art. 52 bis de la ley 24.240. Se publicita el presente a fin de que aquellos consumidores (clientes y ex clientes del HSBC Bank Argentina S.A.) puedan ejercer el derecho de exclusión previsto en el art. 54 de la ley 24.240, segundo párrafo, dentro del plazo de sesenta días desde la respectiva publicación, el que podrá ser realizado mediante una presentación en la causa de un escrito que no necesitará firma de letrado.
Si la sentencia hiciere lugar a la pretensión, hará cosa juzgada para el demandado y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en las mismas condiciones, excepto de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario en los términos precedentemente indicados (art. 54, ley 24.240), previo al dictado de la misma. Asimismo, se les hace saber que en caso de denegarse el reclamo colectivo, subsistirá para cada damnificado (eventuales clientes o ex clientes de la demandada), la vía judicial individual.
"El Juzgado Nacional en lo Comercial n° 26 a cargo de la Dra. María Cristina O'Reilly, Secretaría n° 51, con sede en Av. Callao 635, primer piso (C.A.B.A.), comunica a aquellos consumidores y/o usuarios del servicio financiero brindado por el Banco del Sol S.A. que se encuentra en trámite el expediente caratulado "ASOCIACIÓN POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES (ADUC) c/ BANCO DEL SOL S.A. Y FIRST DATA CONO SUR S.R.L. s/ ORDINARIO" (N° 35462/2015).
El grupo potencialmente afectado involucra a eventuales clientes o ex clientes de las demandadas que hayan realizado compras en el exterior mediante la utilización de tarjeta de crédito y/o compra y/o débito en el período octubre 2011 al 10 de diciembre de 2015. El proceso colectivo tiene por objeto: 1) el cese del incremento unilateral, incausado e inconsulto del costo financiero total de la operatoria de tarjeta de crédito, de compra y de débito, por compras en el exterior, implicando ello una comisión o cargo encubierto conforme a la normativa del BCRA aplicable; 2) la devolución a los consumidores supra indicados de los conceptos percibidos por las demandadas y de cualquier otro que por igual concepto hubieran decidido cobrar éstas; 3) la aplicación a las demandadas de la multa prevista por el art. 52 bis de la ley 24.240. Se publicita el presente a fin de que aquellos consumidores (clientes y ex clientes del Banco del Sol S.A.) puedan ejercer el derecho de exclusión previsto en el art. 54 de la ley 24.240, segundo párrafo, dentro del plazo de sesenta días desde la respectiva publicación, el que podrá ser realizado mediante una presentación en la causa de un escrito que no necesitará firma de letrado.
Si la sentencia hiciere lugar a la pretensión, hará cosa juzgada para el demandado y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en las mismas condiciones, excepto de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario en los términos precedentemente indicados (art. 54, ley 24.240), previo al dictado de la misma. Asimismo, se les hace saber que en caso de denegarse el reclamo colectivo, subsistirá para cada damnificado (eventuales clientes o ex clientes de la demandada), la vía judicial individual.
"El Juzgado Nacional en lo Comercial n° 26 a cargo de la Dra. María Cristina O'Reilly, Secretaría n° 51, con sede en Av. Callao 635, primer piso (C.A.B.A.), comunica a aquellos consumidores y/o usuarios del servicio financiero brindado por el Banco Columbia S.A. que se encuentra en trámite el expediente caratulado "ASOCIACIÓN POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES (ADUC) c/ BANCO COLUMBIA S.A., FIRST DATA CONO SUR S.R.L. Y PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A. s/ ORDINARIO" (N° 35464/2015).
El grupo potencialmente afectado involucra a eventuales clientes o ex clientes de las demandadas que hayan realizado compras en el exterior mediante la utilización de tarjeta de crédito y/o compra y/o débito en el período octubre 2011 al 10 de diciembre de 2015. El proceso colectivo tiene por objeto: 1) el cese del incremento unilateral, incausado e inconsulto del costo financiero total de la operatoria de tarjeta de crédito, de compra y de débito, por compras en el exterior, implicando ello una comisión o cargo encubierto conforme a la normativa del BCRA aplicable; 2) la devolución a los consumidores supra indicados de los conceptos percibidos por las demandadas y de cualquier otro que por igual concepto hubieran decidido cobrar éstas; 3) la aplicación a las demandadas de la multa prevista por el art. 52 bis de la ley 24.240. Se publicita el presente a fin de que aquellos consumidores (clientes y ex clientes del Banco Columbia S.A.) puedan ejercer el derecho de exclusión previsto en el art. 54 de la ley 24.240, segundo párrafo, dentro del plazo de sesenta días desde la respectiva publicación, el que podrá ser realizado mediante una presentación en la causa de un escrito que no necesitará firma de letrado.
Si la sentencia hiciere lugar a la pretensión, hará cosa juzgada para el demandado y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en las mismas condiciones, excepto de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario en los términos precedentemente indicados (art. 54, ley 24.240), previo al dictado de la misma. Asimismo, se les hace saber que en caso de denegarse el reclamo colectivo, subsistirá para cada damnificado (eventuales clientes o ex clientes de la demandada), la vía judicial individual.
"El Juzgado Nacional en lo Comercial n° 26 a cargo de la Dra. María Cristina O'Reilly, Secretaría n° 51, con sede en Av. Callao 635, primer piso (C.A.B.A.), comunica a aquellos consumidores y/o usuarios del servicio financiero brindado por el Banco BBVA BANCO FRANCÉS S.A. que se encuentra en trámite el expediente caratulado "ASOCIACIÓN POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES (ADUC) c/ BANCO BBVA BANCO FRANCÉS S.A., PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A. Y FIRST DATA CONO SUR S.R.L. s/ ORDINARIO" (N° 35483/2015).
El grupo potencialmente afectado involucra a eventuales clientes o ex clientes de las demandadas que hayan realizado compras en el exterior mediante la utilización de tarjeta de crédito y/o compra y/o débito en el período octubre 2011 al 17 de diciembre de 2015. El proceso colectivo tiene por objeto: 1) el cese del incremento unilateral, incausado e inconsulto del costo financiero total de la operatoria de tarjeta de crédito, de compra y de débito, por compras en el exterior, implicando ello una comisión o cargo encubierto conforme a la normativa del BCRA aplicable; 2) la devolución a los consumidores supra indicados de los conceptos percibidos por las demandadas y de cualquier otro que por igual concepto hubieran decidido cobrar éstas; 3) la aplicación a las demandadas de la multa prevista por el art. 52 bis de la ley 24.240. Se publicita el presente a fin de que aquellos consumidores (clientes y ex clientes del BBVA Banco Francés S.A.) puedan ejercer el derecho de exclusión previsto en el art. 54 de la ley 24.240, segundo párrafo, dentro del plazo de sesenta días desde la respectiva publicación, el que podrá ser realizado mediante una presentación en la causa de un escrito que no necesitará firma de letrado.
Si la sentencia hiciere lugar a la pretensión, hará cosa juzgada para el demandado y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en las mismas condiciones, excepto de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario en los términos precedentemente indicados (art. 54, ley 24.240), previo al dictado de la misma. Asimismo, se les hace saber que en caso de denegarse el reclamo colectivo, subsistirá para cada damnificado (eventuales clientes o ex clientes de la demandada), la vía judicial individual.
"El Juzgado Nacional en lo Comercial n° 26 a cargo de la Dra. María Cristina O'Reilly, Secretaría n° 51, con sede en Av. Callao 635, primer piso (C.A.B.A.), comunica a aquellos consumidores y/o usuarios del servicio financiero brindado por el Banco Itau Argentina S.A. que se encuentra en trámite el expediente caratulado "ASOCIACIÓN POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES (ADUC) c/ BANCO ITAU ARGENTINA S.A., PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A. Y FIRST DATA CONO SUR S.R.L. s/ ORDINARIO" (N° 35441/2015).
El grupo potencialmente afectado involucra a eventuales clientes o ex clientes de las demandadas que hayan realizado compras en el exterior mediante la utilización de tarjeta de crédito y/o compra y/o débito en el período octubre 2011 al 10 de diciembre de 2015. El proceso colectivo tiene por objeto: 1) el cese del incremento unilateral, incausado e inconsulto del costo financiero total de la operatoria de tarjeta de crédito, de compra y de débito, por compras en el exterior, implicando ello una comisión o cargo encubierto conforme a la normativa del BCRA aplicable; 2) la devolución a los consumidores supra indicados de los conceptos percibidos por las demandadas y de cualquier otro que por igual concepto hubieran decidido cobrar éstas; 3) la aplicación a las demandadas de la multa prevista por el art. 52 bis de la ley 24.240. Se publicita el presente a fin de que aquellos consumidores (clientes y ex clientes del Banco Itau Argentina S.A.) puedan ejercer el derecho de exclusión previsto en el art. 54 de la ley 24.240, segundo párrafo, dentro del plazo de sesenta días desde la respectiva publicación, el que podrá ser realizado mediante una presentación en la causa de un escrito que no necesitará firma de letrado.
Si la sentencia hiciere lugar a la pretensión, hará cosa juzgada para el demandado y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en las mismas condiciones, excepto de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario en los términos precedentemente indicados (art. 54, ley 24.240), previo al dictado de la misma. Asimismo, se les hace saber que en caso de denegarse el reclamo colectivo, subsistirá para cada damnificado (eventuales clientes o ex clientes de la demandada), la vía judicial individual.
"El Juzgado Nacional en lo Comercial n° 26 a cargo de la Dra. María Cristina O'Reilly, Secretaría n° 51, con sede en Av. Callao 635, primer piso (C.A.B.A.), comunica a aquellos consumidores y/o usuarios del servicio financiero brindado por el Banco Comafi S.A. que se encuentra en trámite el expediente caratulado "ASOCIACIÓN POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES (ADUC) c/ BANCO COMAFI S.A., PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A., Y FIRST DATA CONO SUR S.R.L. s/ ORDINARIO" (N° 35453/2015).
El grupo potencialmente afectado involucra a eventuales clientes o ex clientes de las demandadas que hayan realizado compras en el exterior mediante la utilización de tarjeta de crédito y/o compra y/o débito en el período octubre 2011 al 10 de diciembre de 2015. El proceso colectivo tiene por objeto: 1) el cese del incremento unilateral, incausado e inconsulto del costo financiero total de la operatoria de tarjeta de crédito, de compra y de débito, por compras en el exterior, implicando ello una comisión o cargo encubierto conforme a la normativa del BCRA aplicable; 2) la devolución a los consumidores supra indicados de los conceptos percibidos por las demandadas y de cualquier otro que por igual concepto hubieran decidido cobrar éstas; 3) la aplicación a las demandadas de la multa prevista por el art. 52 bis de la ley 24.240. Se publicita el presente a fin de que aquellos consumidores (clientes y ex clientes del Banco Comafi S.A.) puedan ejercer el derecho de exclusión previsto en el art. 54 de la ley 24.240, segundo párrafo, dentro del plazo de sesenta días desde la respectiva publicación, el que podrá ser realizado mediante una presentación en la causa de un escrito que no necesitará firma de letrado.
Si la sentencia hiciere lugar a la pretensión, hará cosa juzgada para el demandado y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en las mismas condiciones, excepto de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario en los términos precedentemente indicados (art. 54, ley 24.240), previo al dictado de la misma. Asimismo, se les hace saber que en caso de denegarse el reclamo colectivo, subsistirá para cada damnificado (eventuales clientes o ex clientes de la demandada), la vía judicial individual.
El Juzgado Nacional en lo Comercial n° 26 a cargo de la Dra. O'Reilly, María Cristina, Juez, Secretaría n° 51, con sede en Av. Callao 635, primer piso (C.A.B.A.), comunica a aquellos consumidores y/o usuarios del servicio financiero brindado por el Banco del Sol S.A. que se encuentra en trámite el expediente caratulado "Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores -ADUC- c/ Banco del Sol S.A. y otro s/ Ordinario" (Expte. 35462/2015).
El grupo potencialmente afectado involucra a quienes hayan realizado compras en el exterior mediante la utilización de tarjeta de crédito y/o compra y/o débito en el período octubre 2011 al 17 de diciembre de 2015.
El proceso colectivo tiene por objeto la devolución de los conceptos percibidos y de cualquier otro que por igual concepto hubieran decidido las demandadas.
Se publicita el presente a fin de que aquellos consumidores (clientes y ex clientes de Banco del Sol S.A.) dentro del plazo de sesenta días desde la respectiva publicación puedan ejercer el derecho de exclusión previsto por el art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo), el que podrá ser realizado mediante la presentación en la causa de un escrito que no necesitará firma de letrado, bajo apercibimiento de que su silencio será interpretado como manifestación de voluntad de atenerse a las consecuencias de la cosa juzgada que resulte de la sentencia a dictarse.
La sentencia que haga lugar a la pretensión hará cosa juzgada para el demandado y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en similares condiciones, excepto de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario previo a la sentencia en los términos y condiciones indicadas. Asimismo, se les hace saber que si la sentencia a dictarse denegare el reclamo colectivo, subsistirá para cada damnificado la vía judicial individual.
El Juzgado Nacional en lo Comercial n° 26 a cargo de la Dra. O'Reilly, María Cristina, Juez, Secretaría n° 51, con sede en Av. Callao 635, primer piso (C.A.B.A.), comunica a aquellos consumidores y/o usuarios del servicio financiero brindado por el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. que se encuentra en trámite el expediente caratulado "Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores -ADUC- c/ Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. y otro s/ Ordinario" (Expte. 35476/2015).
El grupo potencialmente afectado involucra a quienes hayan realizado compras en el exterior mediante la utilización de tarjeta de crédito y/o compra y/o débito en el período octubre 2011 al 17 de diciembre de 2015.p>
El proceso colectivo tiene por objeto la devolución de los conceptos percibidos y de cualquier otro que por igual concepto hubieran decidido las demandadas.
Se publicita el presente a fin de que aquellos consumidores (clientes y ex clientes de Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.) dentro del plazo de sesenta días desde la respectiva publicación puedan ejercer el derecho de exclusión previsto por el art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo), el que podrá ser realizado mediante la presentación en la causa de un escrito que no necesitará firma de letrado, bajo apercibimiento de que su silencio será interpretado como manifestación de voluntad de atenerse a las consecuencias de la cosa juzgada que resulte de la sentencia a dictarse.
La sentencia que haga lugar a la pretensión hará cosa juzgada para el demandado y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en similares condiciones, excepto de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario previo a la sentencia en los términos y condiciones indicadas. Asimismo, se les hace saber que si la sentencia a dictarse denegare el reclamo colectivo, subsistirá para cada damnificado la vía judicial individual.
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